jueves, 17 de mayo de 2007

SUSTITUCIÓN DE RANCHOS POR VIVIENDAS (SUVI)

El Concepto: Sistema G-8El problema:Los ranchos, que progresivamente se van consolidando, transformándose en casas, mantiene sin embargo, su inestabilidad estructural y la ineficiencia de los servicios sanitarios. Frente a esto, el Estado bien sustituye totalmente la vivienda, con las limitaciones que esto implica, o realizarle mejoras superficiales.


La propuesta: El Estado construya solamente lo que le resulta eficiente: fundaciones, estructura en dos pisos, techos, cocina y baños. Es decir, la envolvente sobre puesta al rancho original. Dejándole al usuario la construcción de todo lo demás a su gusto y de acuerdo a sus posibilidades.




El Procedimiento:






Diagnóstico:El equipo interdisciplinario censa la familia y determina sus requerimientos, necesidades y capacidades de pago. Hace el levantamiento físico de la vivienda en donde recoge sus características urbanas, arquitectónicas, constructivas y de materiales.· Diseño:Con la información de campo se diseña la vivienda, partiendo de la topología especial del lugar. Usando las envolventes estructurales y los módulos de servicios pre-calculados, ensamblando de esta forma rápidamente el proyecto.


Objetivos:
  • Disminuir el déficit habitacional
  • Activar el Sector construcción
  • Estimular la participación de Gobernaciones y Alcaldías en la construcción de viviendas
  • Estimular la participación de las nuevas formas de construcción: Cooperativas o Asociaciones de constructores populares.
  • Sustituir viviendas inadecuadamente construidas por viviendas nuevas.

Criterios para la distribución por Estados:

  • Déficit habitacional
  • Capacidad de ejecución de Gobernaciones y Alcaldías.
  • Presentación y ejecución de proyectos a través de CONAVI.
  • Ejecución de viviendas a través de otros programas e inversiones de orden nacional


Características de las viviendas:

  • Inversión por Vivienda (incluye IVA): Bs. 25.000.000,00
  • Los Entes ejecutores deben certificar que las viviendas no se construirán en zona de riesgo.
  • El área de construcción debe ser de uso residencial.
  • La vivienda debe estar previamente asignada por el Organismo Ejecutor. El listado de los beneficiarios debe ser entregado, para formalizar el Convenio, por parte del Ente ejecutor al Ministerio para la Vivienda y Hábitat.
  • La vivienda debe construirse preferiblemente en una zona que posea servicios de infraestructura (agua, luz, drenaje y accesibilidad). De no ser así, debe existir un compromiso, firmado por parte del Ente Ejecutor, en el cual se compromete a solventar tal situación.
  • Área mínima de construcción: 55 m2
  • Espacios mínimos que debe poseer la vivienda: Sala, Comedor, cocina, baño, dormitorios.
  • La vivienda puede ser construida en el sitio original o en el aquel que se considere adecuado.

Competencias del Ministerio para la Vivienda y Hábitat:

  • Preparación de 257 convenios entre el Ministerio para la Vivienda y Hábitat y las diferentes Gobernaciones y Alcaldías que participaran del Programa.
  • Firmar conjuntamente con el Instituto Regional de Vivienda (INREVIS) y el Instituto Municipal de Vivienda (INMUVIS) los Convenios establecidos en el Programa.
  • Apertura de 257 Fideicomiso.
  • Aprobar conjuntamente con el Organismo Ejecutor la contratación de la Obra y su plan de ejecución.
  • Supervisión de las Obras con competencia para firmar los “Ordenes de Pago”.
  • Aportar los recursos para la Ejecución, Supervisión e Inspección de las Obras.
  • Establecer la modalidad del Crédito y los mecanismos de recuperación.